jueves, 6 de agosto de 2009

Cites. Regitro o no en el Servicio de Inspección Soivre


Despues de ponerme al habla con el Servicio de Inspección Soivre en su oficina de Sevilla, Avda. Santa Clara de Cuba, 6-12, concertamos una entrevista que se celebró el pasado día 5 de agosto. Desde aquí quiero agradecer a Don Francisco Guerra Sarabia, Subdirector, por su extensión y claridad en sus explicaciones y respuestas a todas mis preguntas.

La entrevista comenzó de forma distendida, hablando de las especies incluidas en el Cites en los Apendices I, II y III, de los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) 338/97, que según me comenta es su herramienta básica de trabajo en estas cuestiones, y su posterior rectificación del 14 de mayo de 2009 en el Reglamento (CE) 407/2009. Ni que decir tiene que es un Servicio dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por tanto dependiente del Estado no de las comunidades autónomas.

Las primeras dudas resueltas fueron para las especies incluidas en el Apendice I, Anexo A y Apendice II, Anexo A. Estas especies son las que tienen una especial protección, ya que están en peligro de extinción y su comercio internacional se encuentra prohibido. Las especies incluidas en los Apéndices son las que establece el Cites y dicha protección se ve incrementada con los Anexos que son ampliados por aquellos paises que consideran que determindas especies incluidas en los correspondientes Apendices necesitan una mayor protección en sus regiones por los motivos que creen oportunos.

¿Qué temos que hacer y que documentos hay que tener en el caso de que tengamos un especímen de los aquí incluidos? (Guacamayo Ara Macao, Amazonas Oratrix, Amazonas Auropalliata,...)

Siempre tenemos que tener la documentacion original necesaria para demostrar la procedencia de las especies a la par que la correspondiente anilla cerrada o microchip. En este caso lo que se exige es el llamado documento Cites, que acredita que el animal ha sido criado en cautividad.



Por esto, es muy importante, que a la hora de adquirir un ejemplar de los incluidos en el Apéndice I, Anexo A o en el Apéndice II, Anexo A, exijamos siempre el documento de Certificacion con el número Cites, que tendrá que acompañar al animal de por vida. Sería como su carnet de identidad.

En cuanto a la reproducción en cautividad, lo primero que tenemos que hacer es notificarlo en la oficina del Servicio de Inspeccion Soivre corresponidente, donde revisaran que nuestras instalaciones sean correctas para dicho fin. Así mismo todas las puestas se tienen que notificar y tendremos que hacer un seguimiento de las mismas, notificando tambien de los pollos que hallan nacido. Los inspectores podran visitar las instalaciones para verificar las puestas y los nacimientos y llevaran un seguimiento para así certificar que han nacido en cautividad, pudiendo incluso reclamar un análisis de ADN que compruebe la paternidad de los nacidos, y pudiendo así certificar y emitir a cada ejemplar su documento Cites.

¿Qué temos que hacer y que documentos hay que tener en el caso de que tengamos un especímen de los incluidos en el Apendice II no incluidos en el Anexo A? (Guacamayo Ara Ararauna, Amazonas Ochrocephala, Yaco,...)

Aquí estan incluidas todas las especies, que si bien no están en peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se llega a controlar su comercio. Así, por ejemplo, la Republica del Congo limita las exportaciones anuales de Yacos al exterior.

LLegado este punto, Don Francisco Guerra me comentó la necesidad de en un futuro poder regularizar las cesiones de las aves, siendo actualmente, en la mayoria de los casos, cesiones que esconden una venta. Pero como ahora es lo que se hace en el 95% de las veces, lo que sí me aconseja es que exijamos un documento de cesión definitiva. Muchos documentos que se hacen de cesión solo reflejan la cesíon del ave y no la cesión definitiva del ave, lo cual se puede entender como que el ave podría volver a su propietario inicial.

Un punto que me sorprendió bastante fue cuando me comentó que, con el reglamento en la mano, la anilla cerrada o el microchip no es obligatorio para las especies aquí incluidas.

En relación a la reproducción en cautividad, los nuevos nacimientos pueden certificarse de tres maneras:

1 - Con un autocertificado que nosotros mismos podemos hacer, indicando fechas de puesta, nacimientos, números de anillas, etc.
2 - Con un certificado veterinario, con el correspondiente coste que ello supone.
3 - Con un certificado (oficio) que emite la propia oficina de Servicio de Inspección Soivre correspondiente, que tiene coste 0€ y que por supuesto es lo mas extendido entre los criadores.

Por último me comenta que para el año que viene y debido a la gran demanda que existe en la actualidad, se pretende que se dejen de emitir los certificados (oficios) para los Yacos y determinadas Amazonas para las que bastará con una comunicacion via e-mail, en persona, ... de tal manera que ellos solo tomen nota para poder hacer los seguimientos oportunos.

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